+Artículo 8bis 3.

Artículo 8bis 3.

Las agencias de calificación crediticia, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, publicarán en su sitio web y remitirán a la AEVM cada año, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, sección D, parte III, punto 3, a finales de diciembre y para los 12 meses siguientes, un calendario con tres fechas como máximo para la publicación de las calificaciones soberanas no solicitadas y de las perspectivas de calificación relacionadas, así como las fechas de publicación de las calificaciones soberanas y las perspectivas de calificación relacionadas solicitadas. Dichas fechas corresponderán a viernes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito