+Artículo 8bis 3.
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Artículo 8bis 3.
Las agencias de calificación crediticia, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 8, apartado 5, párrafo segundo, publicarán en su sitio web y remitirán a la AEVM cada año, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, sección D, parte III, punto 3, a finales de diciembre y para los 12 meses siguientes, un calendario con tres fechas como máximo para la publicación de las calificaciones soberanas no solicitadas y de las perspectivas de calificación relacionadas, así como las fechas de publicación de las calificaciones soberanas y las perspectivas de calificación relacionadas solicitadas. Dichas fechas corresponderán a viernes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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