+Artículo 8bis 4.
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Artículo 8bis 4.
La publicación de las calificaciones soberanas o de las perspectivas de calificación relacionadas solo podrá desviarse del calendario cuando sea necesario para que la agencia de calificación crediticia cumpla sus obligaciones derivadas del artículo 8, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, y se deberá presentar una explicación detallada de las razones que han motivado la desviación respecto al calendario anunciado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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