+Artículo 8bis 4.

Artículo 8bis 4.

La publicación de las calificaciones soberanas o de las perspectivas de calificación relacionadas solo podrá desviarse del calendario cuando sea necesario para que la agencia de calificación crediticia cumpla sus obligaciones derivadas del artículo 8, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, y se deberá presentar una explicación detallada de las razones que han motivado la desviación respecto al calendario anunciado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito