+Artículo 8quater 2.

Artículo 8quater 2.

Los emisores o terceros vinculados a que se refiere el apartado 1 deberán garantizar que las agencias de calificación crediticias designadas cumplen las condiciones siguientes:

a) 

no deben pertenecer al mismo grupo de agencias de calificación crediticia;

b) 

no son accionistas o socios de cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;

c) 

no tienen el derecho o la facultad de ejercer derechos de voto en cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;

d) 

no tienen el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o de supervisión de cualquiera de las demás agencia de calificación crediticia;

e) 

ninguno de los miembros de sus órganos de administración o de supervisión es miembro del órgano de administración o de supervisión de cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;

f) 

no ejercen ni tienen el poder de ejercer control o una influencia dominante sobre cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito