|
+Artículo 8quater 2. |
Artículo 8quater 2.Los emisores o terceros vinculados a que se refiere el apartado 1 deberán garantizar que las agencias de calificación crediticias designadas cumplen las condiciones siguientes:
a)
no deben pertenecer al mismo grupo de agencias de calificación crediticia;
b)
no son accionistas o socios de cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;
c)
no tienen el derecho o la facultad de ejercer derechos de voto en cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;
d)
no tienen el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o de supervisión de cualquiera de las demás agencia de calificación crediticia;
e)
ninguno de los miembros de sus órganos de administración o de supervisión es miembro del órgano de administración o de supervisión de cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;
f)
no ejercen ni tienen el poder de ejercer control o una influencia dominante sobre cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|