+Artículo 8quater Doble calificación crediticia de los►M5instrumentos de titulización◄
---+Artículo 8quater 1.
---+Artículo 8quater 2.

Artículo 8quater Doble calificación crediticia de los►M5instrumentos de titulización◄

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8quater 1.
En los casos en que un emisor o un tercero vinculado se proponga solicitar la calificación crediticia de un ►M5  instrumento de titulización ◄ , designará por lo menos a dos agencias de calificación crediticia que presenten calificaciones crediticias de forma independiente.
Artículo 8quater 2.

Los emisores o terceros vinculados a que se refiere el apartado 1 deberán garantizar que las agencias de calificación crediticias designadas cumplen las condiciones siguientes:

a) 

no deben pertenecer al mismo grupo de agencias de calificación crediticia;

b) 

no son accionistas o socios de cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;

c) 

no tienen el derecho o la facultad de ejercer derechos de voto en cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;

d) 

no tienen el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración o de supervisión de cualquiera de las demás agencia de calificación crediticia;

e) 

ninguno de los miembros de sus órganos de administración o de supervisión es miembro del órgano de administración o de supervisión de cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia;

f) 

no ejercen ni tienen el poder de ejercer control o una influencia dominante sobre cualquiera de las demás agencias de calificación crediticia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito