+Artículo 8quinquies 1.
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Artículo 8quinquies 1.
Cuando un emisor o un tercero vinculado se proponga designar por lo menos a dos agencias de calificación crediticia para la calificación crediticia de la misma emisión o entidad, el emisor o un tercero vinculado considerará designar por lo menos a una agencia de calificación crediticia con una cuota no superior al 10 % del mercado total y que pueda ser evaluada por el emisor o un tercero vinculado como capaz de calificar la emisión o la entidad en cuestión, siempre y cuando, según la lista de la AEVM mencionada en el apartado 2, haya una agencia de calificación crediticia disponible para calificar la emisión o la entidad en cuestión. Se harán constar los casos en que el emisor o un tercero vinculado no designe por lo menos a una agencia de calificación crediticia con una cuota inferior al 10 % del mercado total.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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