+Artículo 8quinquies Uso de múltiples agencias de calificación crediticia
---+Artículo 8quinquies 1.
---+Artículo 8quinquies 2.
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Artículo 8quinquies Uso de múltiples agencias de calificación crediticia

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8quinquies 1.
Cuando un emisor o un tercero vinculado se proponga designar por lo menos a dos agencias de calificación crediticia para la calificación crediticia de la misma emisión o entidad, el emisor o un tercero vinculado considerará designar por lo menos a una agencia de calificación crediticia con una cuota no superior al 10 % del mercado total y que pueda ser evaluada por el emisor o un tercero vinculado como capaz de calificar la emisión o la entidad en cuestión, siempre y cuando, según la lista de la AEVM mencionada en el apartado 2, haya una agencia de calificación crediticia disponible para calificar la emisión o la entidad en cuestión. Se harán constar los casos en que el emisor o un tercero vinculado no designe por lo menos a una agencia de calificación crediticia con una cuota inferior al 10 % del mercado total.
Artículo 8quinquies 2.
A fin de facilitar la evaluación por parte del emisor o un tercero vinculado prevista en el apartado 1, la AEVM publicará anualmente en su sitio web una lista de las agencias de calificación crediticia registradas, con sus cuotas totales de mercado y los tipos de calificaciones crediticias emitidas, que el emisor podrá emplear como punto de partida para realizar su evaluación.
Artículo 8quinquies 3.
A efectos del presente artículo, la cuota total de mercado se calculará en función del volumen de negocios anual generado por las actividades de calificación crediticia y servicios auxiliares, a nivel de grupo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito