+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Las agencias de calificación crediticia divulgarán cualquier calificación crediticia o perspectiva de calificación crediticia, así como toda decisión de suspender una calificación crediticia, de forma no selectiva y sin demora. En caso de que se decida suspender una calificación crediticia, la información divulgada incluirá una motivación exhaustiva de tal decisión.

Lo dispuesto en el párrafo primero será aplicable asimismo a las calificaciones crediticias distribuidas por suscripción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito