+Artículo 10 Divulgación y presentación de las calificaciones crediticias
---+Artículo 10 1.
---+Artículo 10 2.
---+Article 10 2a.
---+Artículo 10 3.
---+Artículo 10 4.
---+Artículo 10 5.
---+Artículo 10 6.
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Artículo 10 Divulgación y presentación de las calificaciones crediticias
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 1.
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Las agencias de calificación crediticia divulgarán cualquier calificación crediticia o perspectiva de calificación crediticia, así como toda decisión de suspender una calificación crediticia, de forma no selectiva y sin demora. En caso de que se decida suspender una calificación crediticia, la información divulgada incluirá una motivación exhaustiva de tal decisión. Lo dispuesto en el párrafo primero será aplicable asimismo a las calificaciones crediticias distribuidas por suscripción.
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Artículo 10 2.
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Las agencias de calificación crediticia velarán por que las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia se presenten y traten de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I, sección D, y solo presentarán factores relacionados con las calificaciones crediticias.
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Article 10 2a.
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Until disclosure to the public of credit ratings, rating outlooks and information relating thereto, they shall be deemed to be inside information as defined in, and in accordance with, Directive 2003/6/EC. Article 6(3) of that Directive shall apply mutatis mutandis to credit rating agencies as regards their duty of confidentiality and their obligation to maintain a list of persons who have access to their credit ratings, rating outlooks or related information before disclosure. The list of persons to whom credit ratings, rating outlooks and information relating thereto are communicated before being disclosed shall be limited to persons identified by each rated entity for that purpose.
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Artículo 10 3.
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Cuando una agencia de calificación crediticia califique
►M5
instrumentos de titulización ◄ , velará por que las categorías de calificación que se atribuyan a los
►M5
instrumentos de titulización ◄ estén claramente diferenciadas mediante un símbolo adicional que las distinga de las categorías utilizadas para cualquier otro tipo de entidades, instrumentos financieros u obligaciones financieras.
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Artículo 10 4.
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Las agencias de calificación crediticia divulgarán su política en materia de calificaciones no solicitadas y los procedimientos que apliquen al respecto.
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Artículo 10 5.
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Si una agencia de calificación crediticia emite una calificación crediticia no solicitada, indicará de forma destacada en la calificación crediticia, utilizando un código de color diferente que se distinga claramente para la categoría de calificación, si la entidad calificada o terceros vinculados participaron o no en el proceso de calificación crediticia y si la agencia de calificación crediticia tuvo acceso a las cuentas, la gestión y otros documentos internos pertinentes para la entidad calificada o terceros vinculados.
▼B
Las calificaciones crediticias no solicitadas se identificarán como tales.
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Artículo 10 6.
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Las agencias de calificación crediticia no utilizarán el nombre de la AEVM ni de ninguna autoridad competente de manera que indique o sugiera refrendo o aprobación por parte de la AEVM o de toda autoridad competente de las calificaciones crediticias o de cualesquiera actividades de calificación crediticia de la agencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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