+Artículo 11 Comunicaciones generales y periódicas
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
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Artículo 11 Comunicaciones generales y periódicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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Las agencias de calificación crediticia harán totalmente pública y actualizarán de inmediato la información que se especifica en el anexo I, sección E, parte I.
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Artículo 11 2.
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Toda agencia de calificación crediticia registrada o certificada comunicará a un registro central creado por la AEVM información acerca de sus datos históricos de resultados incluida la frecuencia de transición de las calificaciones e información sobre calificaciones crediticias emitidas en el pasado y sobre los cambios de las mismas. Las agencias de calificación crediticia facilitarán la información a este registro en un formulario tipo, según lo previsto por la AEVM. La AEVM pondrá esa información a disposición del público y publicará anualmente un resumen de los principales cambios observados.
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Artículo 11 3.
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Las agencias de calificación crediticia facilitarán anualmente a la AEVM, para el 31 de marzo, la información que se especifica en el anexo I, sección E, parte II, punto 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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