+Artículo 11 Comunicaciones generales y periódicas
---+Artículo 11 1.
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Artículo 11 Comunicaciones generales y periódicas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.
Las agencias de calificación crediticia harán totalmente pública y actualizarán de inmediato la información que se especifica en el anexo I, sección E, parte I.
Artículo 11 2.
Toda agencia de calificación crediticia registrada o certificada comunicará a un registro central creado por la AEVM información acerca de sus datos históricos de resultados incluida la frecuencia de transición de las calificaciones e información sobre calificaciones crediticias emitidas en el pasado y sobre los cambios de las mismas. Las agencias de calificación crediticia facilitarán la información a este registro en un formulario tipo, según lo previsto por la AEVM. La AEVM pondrá esa información a disposición del público y publicará anualmente un resumen de los principales cambios observados.
Artículo 11 3.
Las agencias de calificación crediticia facilitarán anualmente a la AEVM, para el 31 de marzo, la información que se especifica en el anexo I, sección E, parte II, punto 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito