Artículo 12
Las agencias de calificación crediticia publicarán todos los años un informe de transparencia que contenga la información que se especifica en el anexo I, sección E, parte III. Las agencias de calificación crediticia publicarán su informe de transparencia a más tardar tres meses después de que concluya cada ejercicio y velarán por que pueda consultarse en sus páginas en internet durante cinco años, como mínimo.