+Artículo 22 3.
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Artículo 22 3.
Cuando exista en su territorio más de una autoridad competente en los asuntos regulados en el presente título, los Estados miembros garantizarán que dichas autoridades colaboren estrechamente entre sí a fin de poder cumplir con eficacia sus cometidos respectivos. Lo mismo será aplicable cuando las autoridades competentes en asuntos regulados en el presente título no sean las autoridades competentes responsables de la supervisión de las entidades de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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