+Artículo 11bis 1.

Artículo 11bis 1.

Cuando emitan una calificación crediticia o una perspectiva de calificación crediticia, las agencias de calificación registradas y certificadas deberán comunicar a la AEVM información sobre la calificación, incluida la calificación crediticia y la perspectiva de calificación crediticia atribuida al instrumento calificado, así como información sobre el tipo de calificación, el tipo de decisión de calificación, y la fecha y la hora de la publicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito