+Artículo 11bis 1.
|
Artículo 11bis 1.
Cuando emitan una calificación crediticia o una perspectiva de calificación crediticia, las agencias de calificación registradas y certificadas deberán comunicar a la AEVM información sobre la calificación, incluida la calificación crediticia y la perspectiva de calificación crediticia atribuida al instrumento calificado, así como información sobre el tipo de calificación, el tipo de decisión de calificación, y la fecha y la hora de la publicación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|