+Artículo 11bis Plataforma Europea de Calificación
---+Artículo 11bis 1.
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Artículo 11bis Plataforma Europea de Calificación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11bis 1.
Cuando emitan una calificación crediticia o una perspectiva de calificación crediticia, las agencias de calificación registradas y certificadas deberán comunicar a la AEVM información sobre la calificación, incluida la calificación crediticia y la perspectiva de calificación crediticia atribuida al instrumento calificado, así como información sobre el tipo de calificación, el tipo de decisión de calificación, y la fecha y la hora de la publicación.
Artículo 11bis 2.
La AEVM publicará en un sitio web («plataforma europea de calificación») cada una de las calificaciones crediticias que se le comuniquen de conformidad con el apartado 1.

El registro central previsto en el artículo 11, apartado 2, se incorporará a la plataforma europea de calificación.

El punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) podrá desempeñar las funciones de la plataforma europea de calificación.

Artículo 11bis 3.
El presente artículo no se aplicará a las calificaciones crediticias ni a las perspectivas de calificación crediticia que se elaboren exclusivamente para los inversores y se comuniquen únicamente a estos a cambio del pago de honorarios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito