+Artículo 11bis 2.

Artículo 11bis 2.

La AEVM publicará en un sitio web («plataforma europea de calificación») cada una de las calificaciones crediticias que se le comuniquen de conformidad con el apartado 1.

El registro central previsto en el artículo 11, apartado 2, se incorporará a la plataforma europea de calificación.

El punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ) podrá desempeñar las funciones de la plataforma europea de calificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito