+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

Las agencias de calificación crediticia registradas deberán cumplir en todo momento las condiciones de registro inicial.

▼M1

Las agencias de calificación crediticia notificarán, sin dilaciones indebidas, a la AEVM cualquier modificación significativa de las condiciones de registro inicial, incluyendo la apertura o el cierre de una sucursal dentro de la Unión.

▼M3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, la agencia de calificación crediticia notificará a la AEVM las modificaciones sustanciales previstas de los métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación, o los nuevos métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación proyectados, cuando publique las modificaciones o novedades proyectadas de sus métodos de calificación en su sitio web de conformidad con el artículo 8, apartado 5 bis. Al término del período de consulta, la agencia de calificación crediticia notificará a la AEVM todo cambio derivado de la consulta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito