Las agencias de calificación crediticia registradas deberán cumplir en todo momento las condiciones de registro inicial.
▼M1
Las agencias de calificación crediticia notificarán, sin dilaciones indebidas, a la AEVM cualquier modificación significativa de las condiciones de registro inicial, incluyendo la apertura o el cierre de una sucursal dentro de la Unión.
▼M3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, la agencia de calificación crediticia notificará a la AEVM las modificaciones sustanciales previstas de los métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación, o los nuevos métodos, modelos o hipótesis fundamentales de calificación proyectados, cuando publique las modificaciones o novedades proyectadas de sus métodos de calificación en su sitio web de conformidad con el artículo 8, apartado 5 bis. Al término del período de consulta, la agencia de calificación crediticia notificará a la AEVM todo cambio derivado de la consulta.