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+Artículo 22 5. |
Artículo 22 5.Lo dispuesto en el apartado 1 no implicará que las autoridades competentes hayan de supervisar actividades empresariales de las entidades de pago distintas de la prestación de servicios de pago y de las actividades contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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