+Artículo 14 4.

Artículo 14 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 o 17, la AEVM procederá al registro de la agencia de calificación crediticia si llega a la conclusión, basándose en el examen de la solicitud, de que la agencia de calificación crediticia cumple las condiciones para la emisión de calificaciones crediticias establecidas en el presente Reglamento, teniendo en cuenta los artículos 4 y 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito