+Artículo 15 Solicitud de registro
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Artículo 15 Solicitud de registro

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
La agencia de calificación crediticia presentará una solicitud de registro a la AEVM. La solicitud contendrá la información que se especifica en el anexo II.
Artículo 15 2.
Cuando un grupo de agencias de calificación crediticia solicite su registro, los miembros del grupo encomendarán a uno de ellos que presente todas las solicitudes a la AEVM en nombre del grupo. La agencia de calificación crediticia mandataria proporcionará la información que se especifica en el anexo II en relación con cada uno de los miembros del grupo.
Artículo 15 3.
Las agencias de calificación crediticia presentarán sus solicitudes en cualquiera de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Las disposiciones del Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea ( 15 ) se aplicarán, mutatis mutandis, a cualquier otra comunicación entre la AEVM y las agencias de calificación crediticia y su personal.
Artículo 15 4.
En los veinte días laborables siguientes a su recepción, la AEVM evaluará si la solicitud está completa. Si la solicitud no está completa, la AEVM fijará un plazo para que la agencia de calificación crediticia facilite información adicional.

Una vez que se haya estimado que una solicitud está completa, la AEVM lo notificará a la agencia de calificación crediticia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito