|
+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.Las agencias de calificación crediticia presentarán sus solicitudes en cualquiera de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. Las disposiciones del Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (
15
) se aplicarán, mutatis mutandis, a cualquier otra comunicación entre la AEVM y las agencias de calificación crediticia y su personal.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|