+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

En los 55 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, la AEVM examinará la solicitud de registro de un grupo de agencias de calificación crediticia atendiendo al cumplimiento por parte de dichas agencias de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito