+Artículo 17 Examen de las solicitudes de registro de un grupo de agencias de calificación crediticia por la AEVM
---+Artículo 17 1.
---+Artículo 17 2.
---+Artículo 17 3.
---+Artículo 17 4.
|
Artículo 17 Examen de las solicitudes de registro de un grupo de agencias de calificación crediticia por la AEVM
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 17 1.
|
En los 55 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, la AEVM examinará la solicitud de registro de un grupo de agencias de calificación crediticia atendiendo al cumplimiento por parte de dichas agencias de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
|
|
Artículo 17 2.
|
La AEVM podrá ampliar el plazo de examen a 15 días laborables, en particular en el caso de que las agencias de calificación crediticia:
a)
prevean refrendar calificaciones crediticias a tenor del artículo 4, apartado 3;
b)
prevean recurrir a la subcontratación, o
c)
soliciten quedar exentas del cumplimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 3.
|
|
Artículo 17 3.
|
En los 55 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, o en los 70 días laborables siguientes a la misma en el caso de que se aplique el apartado 2 del presente artículo, la AEVM adoptará decisiones individuales de registro o de denegación de registro, motivadas de manera exhaustiva, para cada agencia de calificación crediticia del grupo.
|
|
Artículo 17 4.
|
La decisión adoptada por la AEVM en virtud del apartado 3 surtirá efecto a partir del quinto día laborable siguiente a su adopción.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|