|
+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.La AEVM podrá ampliar el plazo de examen a 15 días laborables, en particular en el caso de que las agencias de calificación crediticia:
a)
prevean refrendar calificaciones crediticias a tenor del artículo 4, apartado 3;
b)
prevean recurrir a la subcontratación, o
c)
soliciten quedar exentas del cumplimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|