+Artículo 17 3.
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Artículo 17 3.
En los 55 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, o en los 70 días laborables siguientes a la misma en el caso de que se aplique el apartado 2 del presente artículo, la AEVM adoptará decisiones individuales de registro o de denegación de registro, motivadas de manera exhaustiva, para cada agencia de calificación crediticia del grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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