+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

En los 55 días laborables siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, o en los 70 días laborables siguientes a la misma en el caso de que se aplique el apartado 2 del presente artículo, la AEVM adoptará decisiones individuales de registro o de denegación de registro, motivadas de manera exhaustiva, para cada agencia de calificación crediticia del grupo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito