+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
En los cinco días laborables siguientes a la adopción de una decisión en virtud de los artículos 16, 17 o 20, la AEVM notificará su decisión a la agencia de calificación crediticia de que se trate. En el supuesto de que la AEVM deniegue el registro a la agencia de calificación crediticia o disponga su baja registral, motivará de manera exhaustiva su decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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