+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

En los cinco días laborables siguientes a la adopción de una decisión en virtud de los artículos 16, 17 o 20, la AEVM notificará su decisión a la agencia de calificación crediticia de que se trate. En el supuesto de que la AEVM deniegue el registro a la agencia de calificación crediticia o disponga su baja registral, motivará de manera exhaustiva su decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito