+Artículo 18 Notificación de la decisión de registro, de denegación de registro o de baja registral y publicación de la lista de agencias de calificación crediticia registradas
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Artículo 18 Notificación de la decisión de registro, de denegación de registro o de baja registral y publicación de la lista de agencias de calificación crediticia registradas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 1.
En los cinco días laborables siguientes a la adopción de una decisión en virtud de los artículos 16, 17 o 20, la AEVM notificará su decisión a la agencia de calificación crediticia de que se trate. En el supuesto de que la AEVM deniegue el registro a la agencia de calificación crediticia o disponga su baja registral, motivará de manera exhaustiva su decisión.
Artículo 18 2.
La AEVM comunicará a la Comisión, a la ABE, a la AESPJ, a las autoridades competentes y a las autoridades sectoriales competentes cualquier decisión adoptada con arreglo a los artículos 16, 17 o 20.
Artículo 18 3.
La AEVM publicará en su sitio web una lista de las agencias de calificación crediticia registradas de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días laborables siguientes a la adopción de una decisión en virtud de los artículos 16, 17 o 20. La Comisión publicará mensualmente dicha lista actualizada en el Diario Oficial de la Unión Europea en los 30 días siguientes a dicha actualización.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito