+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

La AEVM comunicará a la Comisión, a la ABE, a la AESPJ, a las autoridades competentes y a las autoridades sectoriales competentes cualquier decisión adoptada con arreglo a los artículos 16, 17 o 20.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito