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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.La AEVM comunicará a la Comisión, a la ABE, a la AESPJ, a las autoridades competentes y a las autoridades sectoriales competentes cualquier decisión adoptada con arreglo a los artículos 16, 17 o 20.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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