+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
Sin perjuicio de los procedimientos de revocación de la autorización y de las disposiciones de Derecho penal nacional, los Estados miembros dispondrán que sus respectivas autoridades competentes puedan imponer sanciones a las entidades de pago o quienes ejerzan el control efectivo de la actividad de las entidades de pago, por infracción de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de supervisión o de ejercicio de la actividad de prestación de servicios de pago, o adoptar o imponer al respecto sanciones o medidas destinadas específicamente a poner fin a las infracciones observadas o a sus causas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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