+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Sin perjuicio de los procedimientos de revocación de la autorización y de las disposiciones de Derecho penal nacional, los Estados miembros dispondrán que sus respectivas autoridades competentes puedan imponer sanciones a las entidades de pago o quienes ejerzan el control efectivo de la actividad de las entidades de pago, por infracción de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de supervisión o de ejercicio de la actividad de prestación de servicios de pago, o adoptar o imponer al respecto sanciones o medidas destinadas específicamente a poner fin a las infracciones observadas o a sus causas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito