+Artículo 18 3.
|
Artículo 18 3.
La AEVM publicará en su sitio web una lista de las agencias de calificación crediticia registradas de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días laborables siguientes a la adopción de una decisión en virtud de los artículos 16, 17 o 20. La Comisión publicará mensualmente dicha lista actualizada en el Diario Oficial de la Unión Europea en los 30 días siguientes a dicha actualización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|