+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

La Comisión adoptará un reglamento sobre tasas. Dicho reglamento determinará, en particular, el tipo de tasas y los conceptos por los que serán exigibles, la cuantía de las tasas, las modalidades de pago y la manera en que la AEVM reembolsará a las autoridades competentes los gastos que puedan realizar en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de una delegación de tareas de conformidad con el artículo 30.

La cuantía de la tasa cobrada a una agencia de calificación crediticia cubrirá todos los gastos administrativos y guardará proporción con el volumen de negocios de la agencia de calificación crediticia afectada.

La Comisión adoptará el reglamento sobre tasas mencionado en el párrafo primero a través de un acto delegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 38 ter y 38 quater.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito