+Artículo 19 Tasas de registro y de supervisión
---+Artículo 19 1.
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Artículo 19 Tasas de registro y de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 1.
La AEVM cobrará a las agencias de calificación crediticia una tasa de conformidad con el presente Reglamento y con el Reglamento de la Comisión a que se refiere el apartado 2. Dicha tasa cubrirá íntegramente los gastos que deba realizar la AEVM para el registro, la certificación y la supervisión de las agencias de calificación crediticia y para reembolsar cualquier gasto que puedan realizar las autoridades competentes en aplicación del presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 30.
Artículo 19 2.
La Comisión adoptará un reglamento sobre tasas. Dicho reglamento determinará, en particular, el tipo de tasas y los conceptos por los que serán exigibles, la cuantía de las tasas, las modalidades de pago y la manera en que la AEVM reembolsará a las autoridades competentes los gastos que puedan realizar en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de una delegación de tareas de conformidad con el artículo 30.

La cuantía de la tasa cobrada a una agencia de calificación crediticia cubrirá todos los gastos administrativos y guardará proporción con el volumen de negocios de la agencia de calificación crediticia afectada.

La Comisión adoptará el reglamento sobre tasas mencionado en el párrafo primero a través de un acto delegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 bis y sin perjuicio de las condiciones contenidas en los artículos 38 ter y 38 quater.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito