+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, la AEVM procederá a la baja registral de una agencia de calificación crediticia cuando esta:

a) 

renuncie expresamente al registro o no haya emitido calificación crediticia alguna en los seis meses anteriores;

b) 

haya obtenido el registro valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular, o

c) 

deje de cumplir las condiciones iniciales de registro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito