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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, la AEVM procederá a la baja registral de una agencia de calificación crediticia cuando esta:
a)
renuncie expresamente al registro o no haya emitido calificación crediticia alguna en los seis meses anteriores;
b)
haya obtenido el registro valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular, o
c)
deje de cumplir las condiciones iniciales de registro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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