+Artículo 20 2.
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Artículo 20 2.
Cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que se utilicen calificaciones crediticias emitidas por la agencia de calificación crediticia afectada considere que se ha cumplido una de las condiciones contempladas en el apartado 1, podrá solicitar que la AEVM examine si se cumplen las condiciones para la baja registral de la agencia de calificación crediticia afectada. Si la AEVM toma la decisión de no proceder a la baja registral de la agencia de calificación crediticia afectada, la motivará de manera exhaustiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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