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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.La decisión de baja registral surtirá efecto inmediato en toda la Unión, sin perjuicio del período transitorio de utilización de calificaciones crediticias a que se refiere el artículo 24, apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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