+Artículo 21 2.
|
Artículo 21 2.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM emitirá y actualizará directrices sobre la cooperación entre la AEVM, las autoridades competentes y las autoridades sectoriales competentes a efectos del presente Reglamento y de la legislación sectorial pertinente, incluidos los procedimientos y las condiciones detalladas aplicables a la delegación de tareas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|