+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM emitirá y actualizará directrices sobre la cooperación entre la AEVM, las autoridades competentes y las autoridades sectoriales competentes a efectos del presente Reglamento y de la legislación sectorial pertinente, incluidos los procedimientos y las condiciones detalladas aplicables a la delegación de tareas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito