+Artículo 21 AEVM
---+Artículo 21 1.
---+Artículo 21 2.
---+Artículo 21 3.
---+Artículo 21 4.
---+Article 21 4a.
---+Article 21 4b.
---+Artículo 21 5.
---+Artículo 21 6.
---+Artículo 21 7.
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Artículo 21 AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 bis, la AEVM velará por la aplicación del presente Reglamento.
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Artículo 21 2.
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De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM emitirá y actualizará directrices sobre la cooperación entre la AEVM, las autoridades competentes y las autoridades sectoriales competentes a efectos del presente Reglamento y de la legislación sectorial pertinente, incluidos los procedimientos y las condiciones detalladas aplicables a la delegación de tareas.
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Artículo 21 3.
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De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM emitirá o actualizará, en cooperación con la ABE y con la AESPJ, directrices sobre la aplicación del régimen de refrendo en virtud del artículo 4, apartado 3 del presente Reglamento antes del 7 de junio de 2011.
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Artículo 21 4.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
▼M1
a)
la información que debe facilitar toda agencia de calificación crediticia al solicitar su registro, según se expone en el anexo II;
b)
la información que la agencia de calificación crediticia debe facilitar para solicitar la certificación y para la evaluación de su importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros, según lo contemplado en el artículo 5;
c)
la presentación de la información, incluidos la estructura, el formato, el método y el período de información, que las agencias de calificación crediticia divulgarán de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el anexo I, sección E, parte II, punto 1;
d)
la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia con los requisitos expuestos en el artículo 8, apartado 3;
▼M3
e)
el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán solicitarse a las agencias de calificación crediticia registradas y certificadas a efectos de la supervisión permanente por parte de la AEVM.
▼M3
La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 21 de junio de 2014.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Article 21 4a.
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ESMA shall develop draft regulatory technical standards to specify:
(a)
the content and the presentation of the information, including structure, format, method and timing of reporting that credit rating agencies are to disclose to ESMA in accordance with Article 11a(1); and
(b)
the content and format of periodic reporting on fees charged by credit rating agencies for the purpose of ongoing supervision by ESMA.
ESMA shall submit those draft regulatory technical standards to the Commission by 21 June 2014. Power is delegated to the Commission to adopt the regulatory technical standards referred to in the first subparagraph in accordance with the procedure laid down in Articles 10 to 14 of Regulation (EU) No 1095/2010.
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Article 21 4b.
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ESMA shall report on the possibility of establishing one or more mappings of credit ratings submitted in accordance with Article 11a(1) and submit that report to the Commission by 21 June 2015. The report shall, in particular, assess:
(a)
the possibility, cost, and benefit of establishing one or more mappings;
(b)
how one or more mappings can be created without misrepresenting credit ratings in light of different rating methodologies;
(c)
any effects mappings could have on the regulatory technical standards developed to date in relation to Article 21(4a)(a) and (b).
ESMA shall consult EBA and EIOPA in regard to points (a) and (b) of the first subparagraph.
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Artículo 21 5.
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La AEVM publicará un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe incluirá, en particular, una evaluación de la aplicación del anexo I por las agencias de calificación crediticia registradas al amparo del presente Reglamento, y una evaluación de la aplicación del mecanismo de refrendo a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
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Artículo 21 6.
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La AEVM presentará cada año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, un informe sobre las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas por la AEVM en la aplicación del presente Reglamento, incluidas multas y multas coercitivas.
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Artículo 21 7.
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La AEVM cooperará con la ABE y con la AESPJ en el ejercicio de sus tareas y consultará con la ABE y la AESPJ a dichas Autoridades antes de publicar y actualizar orientaciones y presentar los proyectos de normas técnicas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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