+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM emitirá o actualizará, en cooperación con la ABE y con la AESPJ, directrices sobre la aplicación del régimen de refrendo en virtud del artículo 4, apartado 3 del presente Reglamento antes del 7 de junio de 2011.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito