+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM emitirá o actualizará, en cooperación con la ABE y con la AESPJ, directrices sobre la aplicación del régimen de refrendo en virtud del artículo 4, apartado 3 del presente Reglamento antes del 7 de junio de 2011.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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