+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

▼M1

a) 

la información que debe facilitar toda agencia de calificación crediticia al solicitar su registro, según se expone en el anexo II;

b) 

la información que la agencia de calificación crediticia debe facilitar para solicitar la certificación y para la evaluación de su importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros, según lo contemplado en el artículo 5;

c) 

la presentación de la información, incluidos la estructura, el formato, el método y el período de información, que las agencias de calificación crediticia divulgarán de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el anexo I, sección E, parte II, punto 1;

d) 

la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia con los requisitos expuestos en el artículo 8, apartado 3;

▼M3

e) 

el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán solicitarse a las agencias de calificación crediticia registradas y certificadas a efectos de la supervisión permanente por parte de la AEVM.

▼M3

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 21 de junio de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito