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+Artículo 21 4. |
Artículo 21 4.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
la información que debe facilitar toda agencia de calificación crediticia al solicitar su registro, según se expone en el anexo II;
b)
la información que la agencia de calificación crediticia debe facilitar para solicitar la certificación y para la evaluación de su importancia sistémica para la estabilidad financiera o la integridad de los mercados financieros, según lo contemplado en el artículo 5;
c)
la presentación de la información, incluidos la estructura, el formato, el método y el período de información, que las agencias de calificación crediticia divulgarán de conformidad con el artículo 11, apartado 2, y el anexo I, sección E, parte II, punto 1;
d)
la evaluación de la conformidad de los métodos de calificación crediticia con los requisitos expuestos en el artículo 8, apartado 3;
e)
el contenido y el formato de los informes periódicos sobre los datos relativos a las calificaciones que deberán solicitarse a las agencias de calificación crediticia registradas y certificadas a efectos de la supervisión permanente por parte de la AEVM. La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 21 de junio de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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