+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

La AEVM publicará un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe incluirá, en particular, una evaluación de la aplicación del anexo I por las agencias de calificación crediticia registradas al amparo del presente Reglamento, y una evaluación de la aplicación del mecanismo de refrendo a que se refiere el artículo 4, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito