+Artículo 21 5.
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Artículo 21 5.
La AEVM publicará un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe incluirá, en particular, una evaluación de la aplicación del anexo I por las agencias de calificación crediticia registradas al amparo del presente Reglamento, y una evaluación de la aplicación del mecanismo de refrendo a que se refiere el artículo 4, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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