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+Artículo 21 6. |
Artículo 21 6.La AEVM presentará cada año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, un informe sobre las medidas de supervisión adoptadas y las sanciones impuestas por la AEVM en la aplicación del presente Reglamento, incluidas multas y multas coercitivas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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