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+Artículo 21 7. |
Artículo 21 7.La AEVM cooperará con la ABE y con la AESPJ en el ejercicio de sus tareas y consultará con la ABE y la AESPJ a dichas Autoridades antes de publicar y actualizar orientaciones y presentar los proyectos de normas técnicas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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