+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

A más tardar el 7 de junio de 2010, cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito