+Artículo 22 Autoridades competentes
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Artículo 22 Autoridades competentes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.
A más tardar el 7 de junio de 2010, cada Estado miembro designará una autoridad competente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 22 2.
Las autoridades competentes contarán con personal suficiente y cualificado a fin de poder aplicar el presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito