+Artículo 23ter 1.
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Artículo 23ter 1.
La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a las agencias de calificación crediticia, a las personas que participan en las actividades de calificación, a las entidades calificadas o a terceros vinculados, a los terceros a los que las agencias de calificación crediticia hayan subcontratado funciones o actividades operativas, y a aquellas personas que, de diversa manera, guarden una relación estrecha y sustancial con esas agencias o las actividades de calificación crediticia, que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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