+Artículo 23ter 1.

Artículo 23ter 1.

La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a las agencias de calificación crediticia, a las personas que participan en las actividades de calificación, a las entidades calificadas o a terceros vinculados, a los terceros a los que las agencias de calificación crediticia hayan subcontratado funciones o actividades operativas, y a aquellas personas que, de diversa manera, guarden una relación estrecha y sustancial con esas agencias o las actividades de calificación crediticia, que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito