+Artículo 23ter Solicitudes de información
---+Artículo 23ter 1.
---+Artículo 23ter 2.
---+Artículo 23ter 3.
---+Artículo 23ter 4.
---+Artículo 23ter 5.
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Artículo 23ter Solicitudes de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 23ter 1.
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La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a las agencias de calificación crediticia, a las personas que participan en las actividades de calificación, a las entidades calificadas o a terceros vinculados, a los terceros a los que las agencias de calificación crediticia hayan subcontratado funciones o actividades operativas, y a aquellas personas que, de diversa manera, guarden una relación estrecha y sustancial con esas agencias o las actividades de calificación crediticia, que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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Artículo 23ter 2.
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Al enviar una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará qué información precisa;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
informará a la persona a quien se solicite la información que dicha persona no estará obligada a facilitar esa información, pero que en caso de responderse voluntariamente a la solicitud, la información que se facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa, e
f)
indicará la multa prevista en el artículo 36 bis, en relación con el anexo III, sección II, punto 7, cuando las respuestas a las preguntas formuladas sean incorrectas o engañosas.
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Artículo 23ter 3.
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Al solicitar que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará qué información precisa;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter en caso de que no se facilite toda la información exigida;
f)
indicará la multa prevista en el artículo 36 bis, en relación con el anexo III, sección II, punto 7, cuando las respuestas a las preguntas formuladas sean incorrectas o engañosas, e
g)
indicará el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso y de que la decisión sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 23ter 4.
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Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por los estatutos para representarlas, facilitarán la información solicitada. Los abogados debidamente habilitados podrán facilitar la información en nombre de sus representados. Estos últimos seguirán respondiendo plenamente del carácter completo, exacto y no desvirtuado de las informaciones proporcionadas.
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Artículo 23ter 5.
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La AEVM remitirá sin demora una copia de la solicitud simple o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro donde estén domiciliadas o establecidas las personas contempladas en el apartado 1 a las que se destine la solicitud de información.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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