|
+Artículo 23ter 3. |
Artículo 23ter 3.Al solicitar que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará qué información precisa;
d)
fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;
e)
indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter en caso de que no se facilite toda la información exigida;
f)
indicará la multa prevista en el artículo 36 bis, en relación con el anexo III, sección II, punto 7, cuando las respuestas a las preguntas formuladas sean incorrectas o engañosas, e
g)
indicará el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso y de que la decisión sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|