+Artículo 23quater Investigaciones generales
---+Artículo 23quater 1.
---+Artículo 23quater 2.
---+Artículo 23quater 3.
---+Artículo 23quater 4.
---+Artículo 23quater 5.
---+Artículo 23quater 6.
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Artículo 23quater Investigaciones generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 23quater 1.
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A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar todas las investigaciones necesarias sobre las personas a que se refiere el artículo 23 ter, apartado 1. A tal fin, los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella estarán facultados para:
a)
examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización del cometido de la AEVM, independientemente del medio utilizado para almacenarlos;
b)
hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;
c)
convocar y pedir a las personas contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, o a sus representantes o miembros de su personal que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la inspección, y registrar las respuestas;
d)
entrevistar a cualquier persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;
e)
requerir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.
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Artículo 23quater 2.
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Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por esta para realizar las investigaciones a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de un mandamiento escrito que especificará el objeto y el propósito de la investigación. El mandamiento indicará, asimismo, las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter cuando los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido o las respuestas de las personas contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a las preguntas formuladas no se faciliten o sean incompletos, así como las multas previstas en el artículo 36 bis, en relación con el anexo III, sección II, punto 8, cuando las respuestas de las personas contempladas en el artículo 23 ter, apartado 1, a las preguntas formuladas sean incorrectas o engañosas.
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Artículo 23quater 3.
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Las personas a que se refiere el artículo 23 ter, apartado 1, deberán someterse a las investigaciones iniciadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) no 1095/2010, así como el derecho a que la decisión sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Artículo 23quater 4.
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La AEVM informará, con suficiente antelación, de la investigación y de la identidad de las personas acreditadas a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio aquélla se vaya a llevar a cabo. A petición de la AEVM, los agentes de la autoridad competente prestarán asistencia a dichas personas acreditadas en el desempeño de su cometido. Los agentes de la autoridad competente también podrán asistir a las investigaciones si así lo solicitan.
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Artículo 23quater 5.
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Cuando, de acuerdo con la normativa nacional, la solicitud de una relación de comunicaciones telefónicas o tráfico de datos contemplada en el apartado 1, letra e), requiera un mandamiento judicial, se cursará este. Dicho mandamiento podrá cursarse asimismo como de medida cautelar.
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Artículo 23quater 6.
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Cuando se solicite el mandamiento contemplado en el apartado 5, el juez nacional verificará la autenticidad de la decisión de la AEVM y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la investigación. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, el juez nacional podrá pedir a la AEVM explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la AEVM para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento, así como sobre la gravedad de la infracción objeto de sospecha y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, el juez nacional no revisará la necesidad de proceder a la inspección ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la AEVM. Se reserva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el control único de la legalidad de la decisión de la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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