+Artículo 23quater 3.

Artículo 23quater 3.

Las personas a que se refiere el artículo 23 ter, apartado 1, deberán someterse a las investigaciones iniciadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la investigación, las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) no 1095/2010, así como el derecho a que la decisión sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito