+Artículo 23quinquies 4.
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Artículo 23quinquies 4.
Las personas a que se refiere el artículo 23 ter, apartado 1, deberán someterse a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la inspección, la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) no 1095/2010, así como el derecho a que la decisión sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La AEVM adoptará estas decisiones previa consulta de la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo la inspección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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