+Artículo 23quinquies Inspeccionesin situ
---+Artículo 23quinquies 1.
---+Artículo 23quinquies 2.
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---+Artículo 23quinquies 4.
---+Artículo 23quinquies 5.
---+Artículo 23quinquies 6.
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Artículo 23quinquies Inspeccionesin situ

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23quinquies 1.
A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar cuantas inspecciones in situ sean necesarias en los locales de uso profesional de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 23 ter, apartado 1. Cuando así lo requieran la propia realización y la eficacia de las inspecciones, la AEVM podrá efectuar las inspecciones in situ sin previo aviso.
Artículo 23quinquies 2.
Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales y terrenos de uso profesional de las personas jurídicas objeto de una decisión de investigación adoptada por la AEVM y gozarán de todas las facultades estipuladas en el artículo 23 quater, apartado 1. Asimismo, estarán facultados para precintar todos los locales y libros o registros profesionales durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección.
Artículo 23quinquies 3.
Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ ejercerán sus poderes previa presentación de un mandamiento escrito que especificará el objeto y el propósito de la inspección, así como las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter cuando las personas afectadas no se sometan a la inspección. La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación.
Artículo 23quinquies 4.
Las personas a que se refiere el artículo 23 ter, apartado 1, deberán someterse a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la inspección, la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 36 ter, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) no 1095/2010, así como el derecho a que la decisión sea revisada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La AEVM adoptará estas decisiones previa consulta de la autoridad competente del Estado miembro donde se vaya a llevar a cabo la inspección.
Artículo 23quinquies 5.
Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección, así como las demás personas que aquella haya acreditado o designado, prestarán activamente asistencia, a petición de la AEVM, a los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella. A tal efecto, gozarán de las facultades previstas en el apartado 2. Los agentes de la autoridad competente del Estado miembro interesado también podrán asistir a las inspecciones in situ previa solicitud.
Artículo 23quinquies 6.
La AEVM podrá, asimismo, exigir a las autoridades competentes de los Estados miembros que lleven a cabo, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y el artículo 23 quater, apartado 1. A tal efecto, las autoridades competentes gozarán de las mismas facultades que la AEVM según lo establecido en el presente artículo y el artículo 23 quater, apartado 1.
Artículo 23quinquies 7.
Cuando los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella que los acompañen constaten que una persona se opone a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate les prestará la asistencia necesaria, requiriendo si es preciso la acción de la policía o de una fuerza pública equivalente, para permitirles realizar su inspección in situ.
Artículo 23quinquies 8.
Cuando, de acuerdo con la normativa nacional, la inspección in situ prevista en el apartado 1 o la asistencia prevista en el apartado 7 requieran un mandamiento judicial, se cursará este. Dicho mandamiento podrá cursarse asimismo como medida cautelar.
Artículo 23quinquies 9.
Cuando se solicite el mandamiento contemplado en el apartado 8, el juez nacional verificará la autenticidad de la decisión de la AEVM y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Cuando verifique la proporcionalidad de las medidas coercitivas, el juez nacional podrá pedir a la AEVM explicaciones detalladas, en particular sobre los motivos que tenga la AEVM para sospechar que se ha infringido lo dispuesto en el presente Reglamento y sobre la gravedad de la infracción objeto de sospecha y la naturaleza de la implicación de la persona sujeta a medidas coercitivas. No obstante, el juez nacional no podrá revisar la necesidad de proceder a la inspección ni exigirá que se le facilite la información que conste en el expediente de la AEVM. Se reserva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el control único de la legalidad de la decisión de la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento (UE) no 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito